23/02/09. La disposición no deja en claro quién deberá compensar a las
provincias.
La Ley 26.331 (Protección Ambiental de los Bosques Nativos) fue promulgada el 19 de diciembre de 2007 y debía ser reglamentada 90 días después, según la norma. Sin embargo, la reglamentación comenzó a regir el lunes pasado.
El aspecto central de la nueva normativa reside en quién se hará cargo de compensar a las provincias que conservan los bosques nativos. La “Ley de Bosques” dispone que esa compensación provendrá de un fondo integrado por:
• partidas que deben ser contempladas en el Presupuesto nacional;
• el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes del sector agropecuario y forestal.
En ese sentido, el decreto 91/09 dispone la creación de una partida como “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”, que será administrado entre las autoridades de las secretarías de Ambiente de la Nación y de las provincias. Sin embargo, la norma indica que hasta la aprobación del Presupuesto nacional de 2010, los aportes que se destinen al Fondo se imputarán transitoriamente a un Programa Nacional de Protección de los Bosques, que será administrado por la Secretaría de Ambiente.
Esto implica que en 2009 el dinero del fondo proveniente del 2% de la recaudación del derecho de exportación aplicado a la agroindustria y a la forestación será administrado exclusivamente por el Poder Ejecutivo nacional sin participación alguna de las autoridades provinciales. Sólo en enero pasado, el ingreso de divisas por exportaciones de granos, aceites y harinas/pellets fue de U$S 1.553,3 millones; el 2% se ubicó en los U$S 8 millones.
Fuente: La Gaceta












